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Acogidas

Acogidas

    En Cataluña hay muchos niños/as que, por diferentes circunstancias y de forma temporal, no pueden crecer con su familia.

    El acogimiento familiar ofrece la oportunidad a un niño/a de convivir con nuevas referencias familiares saludables y estables que le permitan desarrollarse de manera integral. Es una medida de protección mediante la cual los niños/as en situación de desamparo, bajo las funciones tutelares de DGAIA, se confía a una familia que hace posible un desarrollo integral como individuo.

    La solidaridad y la generosidad de las familias acogedoras permiten al niño/a vivir en un ambiente familiar y compartir un entorno afectivo y comunitario. 

    Los diferentes tipos de acogimiento se llevan a cabo cuando se establece que la familia nuclear y la familia extensa no se pueden hacer cargo del niño/a. Este recurso pretende ofrecer afectividad, seguridad y referencias estables en un entorno más individualizado para favorecer el crecimiento personal.

    Las diferentes medidas de acogimiento familiar son:

    Urgencia y diagnóstico

    Esta medida, que acuerda el organismo competente, tiene como finalidad el acogimiento mediante una familia acogedora, mientras el equipo competente hace el estudio diagnóstico y propone la medida más adecuada en interés del niño/a o adolescente.

    Simple

    El acogimiento familiar simple se acuerda cuando el estudio y evaluación de la situación del niño/a o adolescente hace prever que el desamparo será transitorio.

    Permanente

    El acogimiento familiar permanente se acuerda cuando se prevé que el desamparo será definitivo y no se considera más favorable por el interés del niño/a o adolescente, o no es posible, el acogimiento preadoptivo o la constitución de la tutela ordinaria.

    UCAE

    El acogimiento familiar en unidad convivencial de acción educativa (UCAE) es una medida de protección por medio de la cual un niño/a o adolescente se integra en el núcleo familiar, formado por una o más personas, en el cual al menos uno de los titulares está especialmente cualificado por razón de su titulación, formación i experiencia en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

    Acogimientos de fin de semana y vacaciones

    El órgano administrativo competente puede autorizar la estancia de un niño/a mayor de nueve años o un adolescente, durante los fines de semana o el periodo de vacaciones, con una persona o familia colaboradora. Excepcionalmente, también puede acordar la estancia en familia colaboradora para menores de nueve años en los supuestos que establezca el órgano administrativo competente en protección de la infancia y adolescencia, de acuerdo con el interés superior del niño/a o adolescente.

    Urgencia y diagnóstico

    Esta medida, que acuerda el organismo competente, tiene como finalidad el acogimiento mediante una familia acogedora, mientras el equipo competente hace el estudio diagnóstico y propone la medida más adecuada en interés del niño/a o adolescente.

    Simple

    L’acolliment familiar simple s’acorda quan l’estudi i avaluació de la situació de l’infant o adolescent fa preveure que el desemparament serà transitori.

    Permanente

    L’acolliment familiar permanent s’ha d’acordar quan es preveu que el desemparament serà definitiu i no es considera més favorable per a l’interès de l’infant o adolescent, o no és possible, l’acolliment preadoptiu o la constitució de la tutela ordinària.

    UCAE

    L’acolliment familiar en unitat convivencial d’acció educativa (UCAE) és una mesura de protecció per mitjà de la qual un infant o adolescent s’integra en un nucli familiar, format per una o més persones, en el qual almenys un dels seus titulars està especialment qualificat per raó de la seva titulació, formació i experiència en l’àmbit de la infància i l’adolescència.

    Acogimientos de fin de semana y vacaciones

    L’òrgan administratiu competent pot autoritzar l’estada d’un infant més gran de nou anys o un adolescent, durant els caps de setmana o el període de vacances, amb una persona o família col·laboradora. Excepcionalment, també pot acordar l’estada en família col·laboradora per als infants de menys de nou anys en els supòsits que estableixi l’òrgan administratiu competent en protecció de la infància i l’adolescència, d’acord amb l’interès superior de l’infant o adolescent.

    Para más información sobre acogimiento

    consulta el enlace del Decreto 63/2022, de 5 de abril, de los derechos y deberes de los niños y los adolescentes en el sistema de protección, y
    del procedimiento y las medidas de protección a la infancia y la adolescencia.

    Preguntas frecuentes

    Después de la validación con la familia acogedora, cabe esperar a que llegue una asignación adecuada al perfil de la familia. No hay un tiempo estipulado.

    Si, siempre que el núcleo familiar garantice una atención al niño/a adecuada.

    Durante toda la acogida, las familias y los/as niños/as disponen de un técnico/a referente y un técnico/a correferente para garantizar un seguimiento satisfactorio.

    ¿Tienes más dudas?

    Cel Obert tiene experiencia en el mundo de la acogida familiar desde el 2008. Llámanos sin compromiso e infórmate.